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EL TS RECONOCE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA SIN NECESIDAD DE EMPADRONAMIENTO

joana644

La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha conocido un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sala del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por un ciudadano de nacionalidad venezolana. La resolución recurrida desestimaba el recurso presentado por el solicitante contra la denegación de su petición de nacionalidad española por residencia. En concreto, el ciudadano alegaba haber cumplido el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente a la petición durante más de 10 años, tal y como exige la ley.


La Sala consideraba en su sentencia que el solicitante no cumplía con el requisito de integración en la sociedad española, a pesar de que el mismo contaba con pasaporte, estaba casado con una ciudadana española, disponía de certificado negativo de antecedentes penales y había superado las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Sin embargo, no había acreditado un empleo estable ni había aportado el certificado de empadronamiento.


El recurrente defiende  que en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es suficiente un certificado de lengua castellano y el apto del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales para demostrar el grado de integridad en la sociedad, argumentando que la exigencia de medios de vida no es un requisito exigido por el reglamento. Por su parte, la Abogacía del Estado en contra de dicho argumento, sostiene que el artículo 6.8 del Reglamento deja claro que deben considerarse otros factores además de dichas pruebas y considera que, aunque las mismas fueron introducidas para homogeneizar la valoración de la integración, ello no excluye un análisis en cada caso concreto.


Finalmente, el Tribunal Supremo ha entendido que la valoración de la integración debe ser casuística, atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, siendo que ello implica la armonización con valores y principios sociales y constitucionales, considerando el arraigo familiar y participación en la vida socio cultural y económica. Por ello, la Administración competente, al examinar dicha solicitud, debe de motivar su decisión, especialmente en casos de vulnerabilidad.


El Alto Tribunal ha dictaminado que la ausencia de certificado de empadronamiento no cabe considerarse una falta de integración en la sociedad española ni una falta de implicación con los principios y valores del país, así como tampoco en las relaciones socioculturales y económicas. En relación al certificado de empadronamiento, y aunque el mismo constituye prueba de domicilio habitual, ello puede acreditarse por otros medios. En cuanto a los medios propios de vida, estima que no es un requisito exigido por la ley, aunque en ciertos casos la situación económica podría valorarse como factor de integración, dicha apreciación debe tener en cuenta el contexto personal y familiar del solicitante, especialmente cuando éste esté casado con un nacional español.


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