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EL IRAV: NUEVO ÍNDICE DE LIMITACIÓN DE PRECIOS DE ALQUILER

La ley 12/2023, de 24 de mayo, del Derecho a la Vivienda regula diversas medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna e incluye disposiciones específicas en cuanto a la necesidad de contención de precios en el mercado de alquileres. Para dar cumplimiento a dichas disposiciones, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 2 de enero de 2025, el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), como mecanismo para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda en España.


El artículo 1 de la  Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, establece que el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamientos de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada mediante la fórmula regulada en su anexo.


Este índice se encuentra actualmente en el 2,2% y corresponde a la actualización de rentas de arrendamientos para enero de 2025, tomando como referencia  los datos de noviembre de 2024. El mismo actúa como tope máximo que podrá aplicarse a la revisión de los alquileres, por lo que el incremento de renta que pueda producirse, en cualquier caso, no podrá superar dicho porcentaje.


Su entrada en vigor se ha producido este pasado 2 de enero de 2025, lo cual conlleva su inminente aplicación a todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan suscrito a partir de mayo de 2023 pero no tendrá afectación a contratos suscritos anteriormente. Además, cabe destacar que el IRAV deberá aplicarse de manera uniforme a todos los arrendamientos, independientemente de que el arrendador sea gran tenedor o particular, o bien el inmueble se encuentre situado en área tensionada o no.


Tal y como ha señalado el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, se trata de una “herramienta para aportar más transparencia y seguridad” a ambas partes contratantes. Por ello, su  finalidad principal es evitar los incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler a la que deben hacer frente los inquilinos, garantizando mayor estabilidad en el mercado de alquiler de vivienda. Con ello se pretende desvincular las rentas de arrendamiento de la inestabilidad del IPC, índice de referencia tradicional utilizado para la actualización de rentas de contratos de alquiler hasta el momento.


El IRAV, que será actualizado y publicado mensualmente por el INE, conlleva consigo  la obligación al propietario arrendador de notificar al arrendatario, con una antelación mínima de un mes y por escrito, cualquier actualización de la renta del contrato. Dicha notificación deberá incluir el último índice disponible en el momento de la actualización.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

 

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