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declaración de la renta: se prorrogan durante este año las deducciones en el IRPF a vehículos eléctricos y puntos de recarga

  • joana644
  • 4 abr
  • 2 Min. de lectura

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que regula el programa de incentivos MOVES III para el año 2025, destinado a fomentar la movilidad eléctrica en España. Esta normativa establece una prórroga en la deducción del IRPF para la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables", de pila de combustible y puntos de recarga, con el objetivo de seguir promoviendo la transición hacia una movilidad más sostenible.


Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula la deducción por la compra de vehículos eléctricos. A partir de esta modificación, los contribuyentes podrán continuar beneficiándose de una deducción del 15% sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo hasta el 31 de diciembre de 2025. Este beneficio también es aplicable cuando se realice un pago anticipado al vendedor por al menos el 25% del valor del vehículo, siempre que la compra se efectúe antes de finalizar el segundo período impositivo inmediato posterior al pago. En ambos casos, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros, y se descontarán las cantidades que hayan sido subvencionadas a través de programas de ayudas públicas.


Asimismo, el Real Decreto-ley establece una deducción adicional del 15% para las cantidades pagadas por los contribuyentes para la instalación de sistemas de recarga de baterías en sus inmuebles, siempre que estos no estén destinados a una actividad económica. Esta deducción también se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025, con una base máxima anual de 4.000 euros. Para que los pagos sean válidos, deben haberse realizado a través de medios de pago registrados, como tarjetas de crédito o débito, transferencias bancarias, cheques nominativos o ingresos en cuentas bancarias. En ningún caso se permitirá la deducción por pagos efectuados en efectivo.


La deducción por la instalación de puntos de recarga se aplicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, siempre que esta no supere el año 2025. Además, si los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se destinan a una actividad económica después de su adquisición o instalación, se perderá el derecho a la deducción practicada.

 

Este Real Decreto-ley entró en vigor este 2 de abril de 2025, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2025. Con esta normativa, el Gobierno busca seguir impulsando el uso de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga, contribuyendo así a la reducción de emisiones contaminantes y al avance hacia una movilidad más ecológica y sostenible en el país.

 
 

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