COMPARTIR ESTADO DE WHATSAPP: POSIBLE CONSTITUCIÓN DE DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO Y COMUNICACIÓN
- joana644
- 11 abr
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto recientemente un caso que reabre el debate sobre los límites de la prohibición de comunicación impuesta judicialmente en el marco de medidas cautelares. En concreto, el tribunal considera que la publicación de determinados mensajes en el estado de WhatsApp del investigado constituye una forma de quebrantamiento de dicha medida, al estar claramente dirigidos a su expareja, con quien tenía prohibido mantener cualquier tipo de contacto.
En el caso enjuiciado, el investigado, tras acudir al domicilio de su expareja y protagonizar un altercado, llegando a golpear una pared, publicó en su estado de WhatsApp dos frases claramente dirigidas a ella. Una hacía referencia al dolor que sentía en la mano tras el golpe, y la otra preguntaba si podía pasar a recoger un paraguas que había olvidado en la vivienda de la víctima. La Audiencia entendió que estas expresiones no eran meras reflexiones personales, sino mensajes con destinatario concreto: su expareja, protegida por una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.
Según el artículo 48.3 del Código Penal, la prohibición de comunicación impide cualquier tipo de contacto —escrito, verbal o visual— a través de cualquier medio, incluidos los canales telemáticos. El artículo 468 del mismo texto legal, tipifica el incumplimiento de estas medidas como delito de quebrantamiento con penas que pueden ir desde una multa hasta prisión, dependiendo de si el penado está privado de libertad o no.
En algunos casos, resulta relativamente sencillo identificar cuándo se vulnera esta medida. Por ejemplo, si una persona, pese a tener prohibido acercarse o comunicarse con su expareja, se presenta en su lugar de trabajo o le llama insistentemente por teléfono, la infracción resulta evidente. No obstante, existen situaciones más difusas en las que la conducta del investigado no implica un contacto directo, en las que corresponde a jueces y tribunales interpretar la norma y valorar si se ha producido un quebrantamiento efectivo de la medida cautelar.
Esta cuestión continúa generando controversia en la práctica judicial. Entre las Audiencias Provinciales hay criterios dispares en sus resoluciones. Mientras algunas han dictado sentencias absolutorias en casos similares, argumentando que si el mensaje no se envía de forma directa, no puede considerarse una infracción, , otras, como en el presente caso, interpretan que el contenido y la intención del mensaje son suficientes para apreciar el quebrantamiento, incluso cuando la comunicación se produce de manera indirecta.
Siendo una cuestión en la que existen discrepancias entre las Audiencias, los tribunales deberán valorar si en el caso concreto había o no intención de comunicarse con la víctima, aunque sea de forma indirecta, a fin de pronunciarse sobre la existencia del delito de quebrantamiento sobre la orden de prohibición de comunicación y que puede suponer, incluso, la imposición de penas de privación de libertad. -
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